Por Igor Ojeda
La masacre de 56 presos en el Complejo Penitenciario Anísio Jobim (Compaj), en Manaus, en el estado de Amazonas, sorprendió a los brasileños más preocupados por las condiciones de reclusión y por la posibilidad de nuevos episodios similares en otros lugares del país, como en efecto ocurrió. Otra parte de la población, basada en la máxima popular "criminal bueno es el criminal muerto", celebró.
La matanza, que sucedió entre el 1 y 2 de enero y tuvo como motivo principal la disputa entre bandas criminales, fue la segunda más grande en la historia del sistema penitenciario en Brasil, sólo por detrás de la Masacre de Carandiru en 1992, en Sao Paulo, cuando 111 presos fueron asesinados por policías militares.
El caso de Manaus pronto llamó la atención debido a una particularidad: desde 2014, el Compaj es administrado por la empresa privada Umanizzare. Medios de comunicación y las autoridades se apresuraron a echarle la culpa por lo que pasó: la empresa no había cumplido adecuadamente el servicio contratado.
Pero el problema de la tercerización u otras formas de privatización se reduce a un servicio de mala calidad?
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Para los estudiosos del sistema penitenciario escuchados para este reportaje, el punto clave de la cuestión no es el desempeño de una empresa o las malas condiciones de una unidad prisional tercerizada en sí, sino las consecuencias negativas representadas por el modelo de privatización de las cárceles.
"Cuando privatiza una unidad prisional, el Estado transfiere la gestión de la prisión para una empresa, y está presente en la rutina del lugar indirectamente", dice Catarina Pedroso, psicóloga y perita del Mecanismo Nacional de Prevención y Combate a la Tortura (MNPCT), órgano vinculado al Ministerio de Justicia, pero de funcionamiento autónomo.
En diciembre de 2015, es decir, un año antes de la matanza, Pedroso y otras peritas visitaron el Compaj y otras tres prisiones en Manaus. "El escenario observado fue de 'autogobierno' de la rutina de la prisión por los propios presos, lo que pone en riesgo, por supuesto, la vida de aquellos que no tienen ningún contacto con la mayoría de los presos o los que pelean con figuras de mayor poder interno", explica.
Para Bruno Shimizu, defensor público del Estado de São Paulo y doctor en Criminología por la Universidad de São Paulo (USP), "podemos decir con certeza que el proceso de privatización y mercantilización de la gestión prisional, ya sea a través de la tercerización, cogestión o Asociación Público-Privada, desempeña un papel central en la matanza que ocurrió ", argumenta.
Según él, la gestión privada de prisiones tiene como consecuencias "inevitables" el empeoramiento de las condiciones de reclusión y el crecimiento de la población reclusa en el mediano plazo, ya que las transferencias de fondos públicos a las empresas se calculan basándose en el número de detenidos en la unidad gestionada, y a un mayor costo por interno que en las prisiones administradas por el Estado. "En este contexto, se observa que hay menos preocupación, en unidades privadas, con los arreglos básicos para la garantía de la seguridad, como la separación de los presos pertenecientes a facciones rivales y el control de las condiciones de encarcelamiento por los órganos de ejecución penal."
Paulo Malvezzi, asesor legal de la Pastoral Carcelaria, una organización vinculada a la Iglesia Católica de Brasil, opina que la privatización o tercerización de prisiones, además de ser un obstáculo para la inspección externa del ambiente de la prisión, tienen como consecuências la precariedad del trabajo de los agentes penitenciarios - que son reemplazados por empleados con salarios más bajos y menos formación - y el "surgimiento de relaciones espurias entre los administradores privados y las facciones".
Según él, sin embargo, aunque sea posible decir que la tercerización del Compaj ha contribuido a que ocurriera la matanza, igual podría haber ocurrido en una unidad administrada por el Estado. Lo que la masacre habría dejado evidente, por lo tanto, es que la privatización del sistema penitenciario no trae beneficios a la sociedad, no mejora las condiciones de tratamiento de los detenidos y no reduce los costos. "Por otra parte, añade aún más dificultades y problemas a un sistema que ya es problemático por su propia naturaleza cruel e inhumana, y esto afecta negativamente a los presos y a los trabajadores", dice.
En 2014,
la Pastoral Carcelaria publicó un informe basado en visitas a ocho prisiones privatizadas en seis estados diferentes de Brasil y gestionadas por cinco empresas diferentes. Entre los resultados, están son siguientes:
- El costo/beneficio de la privatización no ha sido beneficioso para la administración pública;
- la asignación de recursos para las unidades privatizadas reduce las transferencias a las unidades públicas;
- la privatización de las cárceles resulta de la ausencia de políticas criminales alternativas y menos punitivas a las personas en conflicto con la ley;
- existe una alta rotación en el personal de las unidades privatizadas, con salarios bajos y poca o ninguna cualificación para el servicio de custodia de los presos;
- la privatización de las cárceles está marcada por la falta de transparencia;
- la rigidez disciplinaria observada en todas las unidades privatizadas ha generado restricciones a los derechos de los presos previstos en la Ley de Ejecución Penal.
Monopolio de la fuerza por parte del Estado
De inmediato, la privatización del sistema penitenciario se enfrenta a un problema conceptual elemental. Catarina Pedroso, del MNPCT, recuerda que uno de los principios fundamentales del Estado Democrático de Derecho es el monopolio del uso de la fuerza por parte del Estado. "En la medida en que, en las unidades privatizadas, los agentes ejercen el poder de disciplina y control, este poder está siendo transferido a terceros", critica.
La
Ley de Ejecución Penal, en su artículo 83-A, limita el papel de las empresas privada en las prisiones a "servicios de conservación, limpieza, informática, de camarero, portería, recepción, reprografía, telecomunicaciones, lavandería y mantenimiento de edificios, instalaciones y equipos internos y externos" y "servicios relacionados con la ejecución del trabajo por parte del prisionero". El artículo 83-B, por su parte, afirma: "No se puede delegar las funciones de dirección, jefatura y coordinación dentro del sistema de justicia penal, así como todas las actividades que requieren el ejercicio del poder de policía".
En un
juicio de una Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) de noviembre de 2002, el pleno de la Corte Suprema de Brasil (STF), por unanimidad, determinó: "la interpretación conjunta de los artículos 5, XIII, 22, XVI, 21, XXIV, 70, párrafo único, 149 y 175 de la Constitución Federal, lleva a la conclusión, en el sentido de indelegabilidad, a una entidad privada, de actividad típica de Estado, cubriendo hasta el poder de policía, de fijar impuestos y de castigar (...)".
Aumento del encarcelamiento
De acuerdo con los últimos datos disponibles, en diciembre de 2014 la población carcelaria de Brasil era de 622.202 personas, según el
Infopen. De éstas, el 61,6% eran negras, 75.08% tenían hasta la primaria terminada y el 55% tenían entre 18 y 29 años. En números proporcionales, el país era el sexto en el mundo en tasa de encarcelamiento, con 306,2 presos por cada 100 mil habitantes. Desde el año 2000, el número de presos aumentó en un 167% - en 2004 eran 135 presos por cada 100 mil habitantes.
Los expertos consultados para este reportaje argumentan que la privatización de las cárceles tiende a resultar en un mayor aumento de la población reclusa, debido a que las empresas de gestión reciben por "cabeza". "Desde el momento en que cada vez más grupos económicos se benefician del encarcelamiento, es natural que estos sujetos, que se estructuran en torno a la maximización de sus beneficios, hagan cada vez más cabildeo junto a parlamentarios, gestores públicos y medios de comunicación en defensa de medidas encarceladoras y de progresividad penal. Para estos grupos, cuanto mayor el número de prisioneros, mayor es la ganancia", explica Paulo Malvezzi, asesor legal de la Pastoral Carcelaria.
Un reportaje de la Agencia Pública, publicada en mayo de 2014, reveló que de acuerdo con el contrato del primer centro penitenciario privado de Brasil, en Ribeirão das Neves, región metropolitana de Belo Horizonte, en Minas Gerais, el Estado garantiza el 90% de ocupación mínima y selecciona a los prisioneros para facilitar el éxito del servicio prestado. Aunque haya ejemplos de gestión tercerizada en otras cárceles, en la penitenciaria mencionada la privatización se dio a través de una Asociación Público-Privada (APP) desde las etapas de licitación y elaboración del proyecto de construcción.
En el Compaj había, el 30 de diciembre de 2016, 1.224 prisioneros, de acuerdo con los datos de la Secretaría de Estado de Administración Penitenciaria del Amazonas (SEAP/AM). La unidad fue construida para albergar a 454 personas. En el contrato con la empresa Umanizzare, el gobierno del Amazonas informa que los servicios contratados deben atender al número estimado de 1.072 reclusos, más del doble de la capacidad de la prisión.
"La privatización implica generar beneficios a partir de una experiencia extremadamente dolorosa que es el encarcelamiento", dice Catarina Pedroso. Según ella, en lugar de apuntar a la posibilidad de la reducción drástica de la población reclusa, "camino necesario para minimizar violaciones y matanzas que tienen lugar en el sistema, la privatización es un paso más hacia su crecimiento y hacia el fortalecimiento de una sociedad punitivista".
Al mismo tiempo de la presión por el aumento de las tasas de encarcelamiento, tal lógica conduce también al empeoramiento de las condiciones del ambiente interno de las prisiones, dice el defensor público Bruno Shimizu. "El prisionero ya no es visto como sujeto de la ejecución penal, y se convierte en un verdadero 'activo financiero'". Según él, el interés del administrador privado es el aumento de los márgenes de beneficio mediante la reducción de costes. "Por lo tanto, las dotaciones financieras para políticas públicas de reintegración no son vistas como una inversión, sino como un gasto."
Conflicto de intereses en la asistencia jurídica
Otro problema grave señalado por los críticos de la privatización de las cárceles es "la sustitución del modelo de asistencia jurídica pública, a través de los defensores públicos, por el modelo privado", dice Shimizu. Según él, en la mayoría de las prisiones privadas, ya sea tercerizadas, ya sea APPs, este apoyo es proporcionado por abogados contratados por la empresa gestora, lo que significa un claro conflicto de intereses.
"Esto evita que se hagan alegaciones de tortura, condiciones degradantes o violación de los derechos de los presos, ya que el abogado privado no va a denunciar a su propio empleador. Por otra parte, no importa al cuerpo de abogados privados contratados involucrarse en políticas de desencarcelamiento o instar al gestor privado a garantizar derechos ", dice el defensor público.
Catarina Pedroso cuenta que fue precisamente esta realidad la que observó durante su visita al Compaj, de Manaus, en calidad de perita del Mecanismo Nacional de Prevención y Combate a la Tortura.
Fernando Anunciação, presidente de la Federación Nacional de Servidores Penitenciarios (FENASPEN), añade que la tercerización del sistema penitenciario puede ser una fuente de corrupción. "¿Dónde está la diferencia entre los costes medios de los internos en las prisiones estatales y en las tercerizadas, en las cuales son mucho más altos? A los empleados no se paga bien, y no hay inversión para la rehabilitación del preso. ¿A dónde va esta diferencia en los valores? Se va a alguna parte ", se pregunta. La FENASPEN es afiliada a la Confederación de los Servidores Públicos de Brasil (CSPB), que a su vez es afiliada a la Internacional de Servicios Públicos (ISP).
¿Qué hacer entonces?
Los expertos consultados, e incluso el gobierno de Michel Temer, llaman la atención sobre la necesidad de reducir significativamente el número de presos en Brasil como una de las principales medidas de enfrentamiento al caos en el sector. "La dimensión que ha tomado el sistema penitenciario brasileño es la principal causa de violaciones y tensiones en las unidades prisionales, una vez que somete a cientos de miles de personas a condiciones torturantes y degradantes. El surgimiento de las facciones no puede ser pensado sino como efecto de este proceso", opina Catarina Pedroso.
De acuerdo con los
datos del Infopen, de las más de 600 mil personas detenidas en Brasil en diciembre de 2014, el 40% estaban cumpliendo detención provisional, es decir, aún no habían sido juzgadas. Del total, el 28% eran acusados de o habían sido condenados por tráfico de drogas, el 25% por robo armado, el 13% por robo sin el uso de armas y el 10% por asesinato. "La administración de las prisiones está a cargo principalmente del Ejecutivo, que trata el tema prisional con indiferencia. El poder judicial, sin embargo, está impregnado de una ideología de exterminio del enemigo y de control de las clases sociales que se perciben como 'peligrosas', distorsionando la ley para determinar la prisión en los casos en que la ley recomienda la adopción de medidas alternativas a la prisión", puntúa el defensor público Bruno Shimizu.
Los estudiosos del sistema penitenciario también ponen de relieve la necesidad de despenalizar el uso de drogas como una forma de contribuir al desencarcelamiento. "Los efectos de la prohibición de las drogas son adversas, pues resultan en la prisión, sobretodo, de negros y pobres, por lo general usuarios o distribuidores pequeños de drogas", dice Catarina Pedroso, quien recuerda que, entre las mujeres, la tasa de presas por tráfico alcanza el 63% .
El 6 de enero de este año, el ministro de Justicia, Alexandre de Moraes - recién indicado por el presidente Michel Temer a la Corte Suprema -, presentó el
Plan Nacional de Seguridad Pública. En cuanto a la cuestión carcelaria, el documento propone reducir el número de detenidos, la construcción de más cárceles, el endurecimiento de las penas para los delitos más graves y un mayor enfoque en la guerra contra las drogas, entre otras medidas. "A pesar de que el Plan Nacional de Seguridad Pública, en algún momento, dice buscar reducir la población penal, esto no es el efecto que deben producir las otras medidas", evalúa Pedroso.
Valorar el agente penitenciario
Fernando Anunciação, de la FENASPEN, defiende que el enfrentamiento a la crisis en las cárceles implica necesariamente la valoración de la profesión del agente penitenciario. "Este profesional tiene que ser un servidor público de carrera, con un salario adecuado, calificado. Es necesario empoderar este agente, que debe ser escuchado en el debate sobre el sistema penitenciario. Ni siquiera estamos en la Constitución", dice.
El 13 de enero, la FENASPEN emitió un comunicado criticando las medidas "paliativas" del gobierno federal. Según el texto, la falta de reconocimiento de los agentes penitenciarios "ha contribuido a profundizar" la situación. "El sistema penitenciario sólo funcionará cuando sea tratado con la debida seriedad y cuando se articular las acciones del profesional de la cárcel con la garantía a la educación, la disciplina y la posibilidad de trabajar a los internos", dice el comunicado.
La perita del Mecanismo Nacional de Prevención y Combate a la Tortura destaca las pésimas condiciones de trabajo a las que son sometidos estos trabajadores, "que los exponen a enfermedades físicas y mentales y a una rutina agotadora". Ella recuerda que las Reglas de Mandela, documento de las Naciones Unidas (ONU) sobre el tratamiento de prisioneros, señalan, entre otras cosas, que los agentes deben actuar bajo la condición de servidores públicos, con estabilidad laboral, y recibir capacitación y formación apropiadas para la complejidad de la función. "Las condiciones de trabajo son un factor muy importante para la práctica o no de la tortura. Se sabe que cuando una persona está sometida a condiciones indignas de trabajo, las posibilidades son grandes de que haya reproducción de la violencia por los empleados hacia las personas privadas libertad ", dice.
Paulo Malvezzi, sin embargo, destaca que tal valoración no es suficiente si el agente tiene que trabajar en una unidad que tiene tres veces más presos que la capacidad de ocupación. "Cuando se llega al nivel de hiperencarcelamiento, toda la capacidad de gestión, y toda la capacidad de proporcionar un mínimo de dignidad a los presos y a los trabajadores de ese sistema se ha ido."
Una de las demandas de los agentes penitenciarios es la aprobación de la
Propuesta de Enmienda a la Constitución 308, que se encuentra en trámite en la Cámara de Diputados. La medida crearía la Policía Penal, transformando en policías a los profesionales que trabajan en las cárceles.
Catarina Pedroso, sin embargo, no está de acuerdo con la iniciativa: "Las funciones del agente penitenciario son radicalmente diferentes de las del policía, una vez que debe custodiar a los prisioneros, garantizando el acceso a sus derechos. En Brasil, en razón del histórico de violencia de Estado, las policías tienen un perfil ostensible y militarizado. En este sentido, cualquier medida que endurezca aún más el ambiente prisonal produciría más violaciones y pondría aún más en riesgo la vida de las personas - prisioneros y agentes".
La Umanizzare y la Secretaría de Estado de Administración Penitenciaria del Amazonas (SEAP/AM) no habían respondido a las preguntas enviadas hasta la publicación de este reportaje.
* Igor Ojeda es coordinador de comunicaciones de la ISP Interaméricas