We've moved to a new site!

Join us at publicservices.international - for all the latest news, resources and struggles from around the world.

We are no longer updating world-psi.org and it will be progressively phased out: all content will be migrated to the new site and old links will redirect eventually.

¡NO, al cobro de tarifas de contratación!

9 Diciembre, 2016
Fuente: 
PSI
¿Qué son las tarifas de contratación y por qué hay que eliminar las tarifas de contratación? Campaña de la ISP por una contratación justa y ética. www.world-psi.org/es/NRF -- #NoRecruitmentFees.

¡NO, al cobro de tarifas de contratación!
#NoRecruitmentFees
www.world-psi.org/es/NRF

¿Qué son las tarifas de contratación?

Las personas viajan por diversas razones, pero la mayoría emigra para encontrar un empleo que le permita mejorar sus condiciones de vida. Con el aumento de la migración laboral han florecido los servicios de contratación internacional, que se han convertido en un negocio lucrativo para muchos reclutadores, sobre todo para las agencias de contratación privadas con ánimo de lucro.

Los trabajadores y trabajadoras que quieren trabajar en el extranjero suelen pagar a la agencia de empleo unos honorarios y otras tarifas por encontrarles un trabajo. Se entiende por honorarios o tarifas de contratación cualquier costo incurrido durante el proceso de reclutamiento con el fin de conseguir un empleo o un contrato a un trabajador o trabajadora. Los reclutadores pueden cobrar honorarios y otras tarifas de contratación por diversos servicios, como el viaje, el procedimiento de emisión de pasaporte y visado, exámenes médicos, tasas de examen y muchas otras tarifas y servicios no especificados.

Los reclutadores pueden ser de distinta naturaleza y tamaño: desde el reclutador individual o una red de intermediarios dispersa, pasando por compañías de pequeño o mediano tamaño, hasta enormes multinacionales. Los reclutadores suelen prometer el cielo para convencer al trabajador para que viaje al extranjero a encontrar un empleo. Les prometen salarios elevados y condiciones laborales excelentes y, a cambio, los reclutadores les cobran elevados honorarios y tarifas. No sólo cobran en la fase inicial de contratación, algunos reclaman distintas tarifas a lo largo de las fases del proceso de inmigración.

Se tiene la idea equivocada de que solo se abusa de los derechos de los migrantes con ocupaciones de bajo salario, como las empleadas de hogar. En realidad, los reclutadores también cometen abusos ​—especialmente el cobro de honorarios de contratación exorbitantes​—, contra enfermeras, docentes y otros profesionales. Las mujeres y los jóvenes son especialmente vulnerables frente a estos abusos.

¿Por qué hay que eliminar las tarifas de contratación?

  • Las tarifas de contratación son injustas. Ningún trabajador debería pagar por conseguir un empleo decente. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un empleo digno, tanto en su país de origen como en el extranjero.
  • Las tarifas de contratación provocan una espiral de endeudamiento. En su desesperación por encontrar trabajo en el extranjero, por escapar de la pobreza, del desempleo o de un desastre natural, los migrantes suelen endeudarse excesivamente, para pagar a los reclutadores. Para ello, se ven obligados a pedir préstamos, a hipotecar su casa o a vender sus propiedades. Muchos trabajadores migrantes acaban atrapados, forzados a trabajar sin cobrar, o por un salario mísero, y no pueden abandonar el empleo hasta que devuelven la deuda. Debido a esta servidumbre por deudas, los trabajadores y trabajadoras migrantes no suelen poder quejarse de sus condiciones laborales, ni negociar mejoras en las mismas o afiliarse a sindicatos, por miedo. En algunos países, sus empleadores o los reclutadores les confiscan y retienen el pasaporte y la documentación de inmigración, hasta que el trabajador o trabajadora acaba de pagar su “deuda”.
  • Las tarifas de contratación vuelven vulnerables a los trabajadores y trabajadoras migrantes frente a abusos y explotación. Movidas por el ánimo de lucro y la competencia mutua, las agencias de empleo reclutan tantos migrantes como pueden, por el mínimo coste, y suelen cometer abusos a lo largo del proceso. Algunos reclutadores manipulan a los trabajadores y trabajadoras, les embaucan para que acepten oportunidades de empleo en el extranjero y acumulan beneficios gracias a las esperanzas y a la desesperación de quien necesita trabajo. Atrapados en la servidumbre de la deuda, estos trabajadores acaban en condiciones de vida y de trabajo precarias. La falta de información sobre sus derechos y de medios para hacerlos valer, impiden que los trabajadores migrantes denuncien el trato injusto y los abusos a los que están sometidos. Estas condiciones, unidas a la escasa supervisión de los gobiernos, facilitan la proliferación de reclutadores y empresas sin escrúpulos, que actúan con impunidad.
  • Las normas laborales internacionales prohíben explícitamente el cobro de honorarios y tarifas de contratación a los trabajadores. El Convenio 181 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dispone que “las agencias de empleo privadas no deberán cobrar a los trabajadores, ni directa ni indirectamente, ni en todo ni en parte, ningún tipo de honorario o tarifa”. Los Principios y Directrices de la OIT sobre la Contratación reiteran que no se debería cobrar a los trabajadores ningún honorario o tarifa.

Nuestro llamamiento: ¡NO, al cobro de tarifas de contratación! 

  • Instamos a todos los gobiernos y organismos no estatales a defender la contratación ética y equitativa de los trabajadores y trabajadoras migrantes. Se deben respetar los derechos humanos, las normas laborales fundamentales y mitigar los costes sociales a lo largo del proceso de contratación. Los gobiernos deben regular la contratación y prohibir el cobro a los trabajadores de tasas de contratación o de cualquier otra índole. Son los empleadores los que deben asumir los costos de contratar a trabajadores, y no estos. Los reclutadores suelen cobrar por sus servicios tanto a la empresa como al trabajador. Los empleadores, y no los trabajadores, deberían asumir todos los costos asociados a los servicios que prestan las agencias de contratación. Hay países que prohíben el cobro de tasas de contratación a los trabajadores migrantes y hay agencias de contratación éticas que no cobran ninguna tasa al trabajador.
  • Instamos a las autoridades públicas competentes a adoptar medidas más firmes contra las prácticas de contratación abusivas y fraudulentas, como el cobro de tasas de contratación exorbitantes. Muchos de estos abusos se producen por la falta de transparencia y de rendición de cuentas durante el proceso de contratación. Reclamamos que todo el proceso de contratación y los contratos de empleo sean claros, transparentes y comprensibles para los trabajadores y trabajadoras migrantes.
  • Instamos a los gobiernos a garantizar que los trabajadores y trabajadoras tengan acceso a una información gratuita, comprensible y exacta sobre sus derechos y las condiciones de su contratación y empleo.
  • Defendemos unos servicios públicos que cuenten con la financiación y el personal adecuados para garantizar la supervisión asidua de las prácticas de contratación y la aplicación efectiva de las políticas que la regulan.
  • Instamos a los gobiernos a garantizar el acceso de los trabajadores y trabajadoras a mecanismos efectivos de resolución de quejas u otros conflictos, en caso de que se cometan abusos contra sus derechos durante el proceso de contratación.
  • Instamos a los países de origen y de destino a ratificar e implementar los principales instrumentos internacionales para la protección de los derechos de los migrantes a lo largo del proceso de contratación, de inserción laboral y a la vuelta a sus países de origen, a saber:
  • Convención Internacional para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familias de la ONU
  •  Convenio Nº 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación
  • Convenio Nº 97 de la OIT sobre los trabajadores migrantes
  • Convenio Nº 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.
  • Convenio Nº 143 sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias)
  • Convenio Nº 181 sobre las agencias de empleo privadas
  • Convenio Nº 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos y los distintos convenios contra el trabajo forzoso.

Sindicatos, grupos de trabajadores y trabajadoras migrantes, organizaciones de la sociedad civil, reclutadores, empleadores y gobiernos pueden colaborar para lograr una proceso de reclutamiento ético y equitativo.

Lograr eliminar el cobro de tarifas por su contratación es clave para el trabajo decente y la protección social de los trabajadores y trabajadoras migrantes.

Aunemos esfuerzos para concienciar, hacer campaña conjuntas, divulgar las políticas que respetan los derechos, sindicalizar a los trabajadores y trabajadoras, y entablar un diálogo social por la abolición de las tasas de contratación.

Únanse a la Campaña de la ISP: www.world-psi.org/es/NRF

Haga que su sindicato u organización firme el manifiesto y utilícenlo para cambiar la política y prácticas hacia una contratación justa y ética:

 

 

Suscríbase a la lista de correo de la campaña, reciba las últimas informaciones y llamamientos a la acción:

 

 

Más información:

 

 

 

Descargas

Ver también