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Se presenta una queja contra Brasil ante la Organización Internacional del Trabajo por violación de derechos sindicales

14 Diciembre 2018
La denuncia fue hecha el miércoles, 12 de diciembre, en Brasília. Entidades signatarias acusan al Estado brasileño de incumplir el Convenio 151 del organismo de la ONU, que garantiza, entre otras cosas, el derecho a la negociación colectiva en el sector público.

Centrales y federaciones sindicales, junto con la oficina subregional de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) para Brasil, presentaron el miércoles 12 de diciembre una denuncia contra el país en la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Las entidades acusan al Estado brasileño de violar el Convenio 151 de ese organismo de la ONU, que garantiza, entre otras cosas, el derecho a la negociación colectiva en el sector público. Aunque ratificada por el Congreso Nacional en 2010, tal norma viene siendo sistemáticamente incumplida, dicen ellos.

La queja fue recibida por Martin Hahn, director de la OIT en el Brasil. Él se comprometió a enviarla al Comité de Libertad Sindical del organismo, a dar una respuesta sobre la demanda y a mantener el diálogo con las entidades sindicales.

La ISP fue representada por la secretaria subregional de esa federación sindical internacional para Brasil, Denise Motta Dau, y por Juneia Martins Batista y João Domingos Gomes dos Santos, miembros de su Consejo Ejecutivo Mundial. Además de la ISP y ocho de sus afiliadas, el documento está firmado por ocho centrales sindicales.

Las centrales que lo firman son las siguientes:

Central Única dos Trabalhadores (CUT)
Nova Central Sindical dos Trabalhadores (NCST)
União Geral dos Trabalhadores (UGT)
Central dos Sindicatos Brasileiros (CSB)
Intersindical
Central dos Trabalhadores e Trabalhadoras do Brasil (CTB)
Central Sindical e Popular (CSP-CONLUTAS)
Força Sindical

Las filiadas a la ISP que lo firman son:

Confederação dos Trabalhadores no Serviço Público Federal (CONDSEF)
Confederação Nacional dos Trabalhadores em Seguridade Social da CUT (CNTSS)
Federação de Sindicatos dos Trabalhadores em Universidades Brasileiras (FASUBRA Sindical)
Federação Nacional dos Urbanitários (FNU)
Federação Nacional dos Trabalhadores do Poder Judiciário nos Estados (FENAJUD)
Confederação dos Trabalhadores Municipais (CONFETAM)
Confederação dos Servidores Públicos do Brasil (CSPB)
Sindicato dos Servidores de Ciência, Tecnologia, Produção e Inovação (ASFOC - FIOCRUZ-SN)

"No queremos simplemente entregar la denuncia e irnos. Queremos una respuesta sobre esa queja y las que fueron presentadas anteriormente, y saber qué la OIT va a hacer respecto a la criminalización del movimiento sindical en Brasil. Esperamos que el organismo ejerza un papel mediador ", dice Denise Motta Dau.

Según la secretaria subregional de la ISP para Brasil, las confederaciones, federaciones y entidades afiliadas a la Internacional de Servicios Públicos dieron mucha importancia a la iniciativa de elaborar y presentar la queja en la OIT:

"Se sintieron muy representadas. Es importante destacar que a lo largo del último período esas organizaciones se sumaron a los debates y pautas importantes que la ISP viene asumiendo en Brasil, como la Justicia Fiscal y la reestatización de servicios públicos."

Además, Dau cuenta que el papel de la ISP en la proposición y elaboración del documento fue muy valorado por las y los representantes sindicales presentes en el acto de la firma:

"Las ocho centrales sindicales exaltaron la iniciativa de hacer aún este año la denuncia en la OIT, sobre todo porque el Convenio 151 no trata sólo de la negociación colectiva, sino también de la libertad sindical. Por eso, ellas dijeron que 2019 va a exigir mucha unidad, articulación, planificación y trabajo conjunto. Y que esa iniciativa muy importante se suma a las denuncias hechas durante la Conferencia Internacional del Trabajo entre mayo y junio de este año de irrespeto a los derechos sindicales y en especial en relación a la reforma laboral aprobada por el gobierno Temer y la reforma previsional que puede ser aprobada", destaca.

A pesar de su ratificación, Brasil no aplica el Convenio

Aprobado por la OIT en 1978, el Convenio nº 151, "Derecho de Sindicación y Relaciones de Trabajo en la Administración Pública", trata de las relaciones de trabajo, de la libertad sindical y de la negociación colectiva en el sector público.
 
En 2010, fue aprobado por el Congreso Nacional brasileño, y un año después, el 15 de junio de 2011, entró en vigor en el plano jurídico externo. Internamente, entró en vigor el 6 de marzo de 2013.

A pesar de la ratificación y de la vigencia, Brasil no aplica la norma, bajo el argumento de que, para ello, es necesaria una ley específica que regula la negociación colectiva de los funcionarios públicos en el ordenamiento jurídico interno. Ni siquiera los requerimientos enviados por el Comité de Expertos de la OIT en 2013 y 2014 solicitando el desarrollo de legislación para reconocer y reglamentar el derecho de negociación colectiva para servidoras y servidores públicos en el ámbito federal, que también podría orientar a las autoridades estatales y municipales, fueron suficientes para que ese derecho pasara a ser garantizado por el Estado brasileño. 

De acuerdo con la queja presentada en la OIT, en Brasil las reuniones entre gobiernos y organizaciones sindicales ocurren sin grandes avances, sólo para cumplir ritos formales. A fin de cuentas, los ejecutivos imponen obstáculos para justificar la no atención de las reivindicaciones de las trabajadoras y trabajadores públicos, como la necesidad de autorización de un órgano superior y limitaciones de la Ley de Responsabilidad Fiscal.

El documento apunta, además, que, generalmente, "los gobiernos imponen unilateralmente las condiciones de trabajo, permaneciendo inertes en relación a diálogos y negociación efectiva". Incluso después de ver rechazadas sus propuestas, las envían al respectivo Legislativo, obligando a los servidores y servidores a deflagrar huelgas.

Además, las entidades signatarias de la queja a la OIT recuerdan que, en 2017, el Congreso Nacional aprobó el Proyecto de Ley 3.831/2015, que establece normas generales para la negociación colectiva en la administración pública. La propuesta fue vetada por el presidente Michel Temer en diciembre del mismo año, a pesar del grado avanzado de concertación social y legislativa en torno al texto. El veto fue mantenido por la Cámara de Diputados en abril de 2018, archivándolo definitivamente.

El documento llama la atención sobre el hecho de que, tras la incorporación del Convenio 151 al ordenamiento jurídico brasileño, la negociación colectiva de los funcionarios públicos encuentra respaldo constitucional expreso, pues el artículo 5º párrafo 2 de la Constitución prevé que "los derechos y garantías expresados en esta Constitución no excluyen otros derivados del régimen y de los principios por ella adoptados, o de los tratados internacionales en que la República Federativa del Brasil sea parte".

La queja destaca también que el propio texto del Convenio no condiciona el fomento y garantía de la negociación colectiva en el servicio público a la reglamentación legislativa. En Brasil, dice el documento, hay algunos ejemplos de negociación, tanto a nivel nacional y municipal - algunas de las experiencias, incluso, ocurrieron mucho tiempo antes de la ratificación del Convenio por el país.

"Hubo, en el pasado, la adopción de medidas estatales concretas dirigidas a la promoción de la negociación colectiva, independientemente de su eficacia (...) Lo que se verifica en la actualidad, sin embargo, es una articulación institucional para restringir la libertad sindical en el sector público, sea por las restricciones al ejercicio del derecho de huelga, sea por la limitación a la negociación colectiva que culminó con el veto del PL nº 3.831 2015. Eso es lo que se denuncia en esta queja".

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