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Resolución 20 : Violación de los derechos sindicales por parte del gobierno de Guyana

30 Noviembre, 2012
Fuente: 
PSI

El 29o Congreso Mundial de la Internacional de Servicios Públicos (ISP),
reunido en Durban del 27 al 30 de noviembre de 2012

Considerando que la República Cooperativa de Guyana es un Estado Miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que ha ratificado 45 Convenios de la OIT, incluidos los Convenios núm. 87, 98 y 151.

Y considerando que el Sindicato de Servicios Públicos de Guyana (GPSU) ha recibido un Certificado de Reconocimiento para representar a los trabajadores empleados por la Comisión de Servicios Públicos y a los trabajadores de varios otros organismos estatales semiautónomos.

Y considerando que, durante varios años, el Gobierno de Guyana ha incurrido en reiteradas violaciones de los derechos que le han sido conferidos al GPSU y sus afiliados conforme a la legislación nacional y al Convenio de la OIT.

Y considerando que, a consecuencia de ello, el GPSU, con la asistencia de la Internacional de Servicios Públicos, presentó en 2002 una queja ante la OIT contra el Gobierno de Guyana por violaciones a los Derechos Sindicales y por actuar contrariamente a las obligaciones contraídas según el Convenio núm. 151 de la OIT sobre las relaciones de trabajo en la administración pública (1978), que fue clasificada como Caso núm. 2187 en la OIT.

Observando que el Gobierno de Guyana, en colaboración con variors organismos estatales, ha frustrado durante largo tiempo y de manera deliberada el avance de la labor del Comité Sindical de la OIT para concluir el examen y pronunciarse sobre la queja.

Observando también que el Comité parece haber dejado el examen de la reclamación en suspenso.

Reconociendo que, de todos modos, el Gobierno de Guyana ha continuado con sus violaciones y abusos, pues:

  1. ha negado el derecho a negociar colectivamente, y ha impuesto los aumentos salariales efectuados desde 2000 a 2011, así como otras condiciones de trabajo;
  2. no ha aplicado las decisiones dimanantes de arbitrajes, ni ha respetado los acuerdos colectivos jurídicamente vinculantes;
  3. ha obstruido el derecho del GPSU a representar a sus afiliados;
  4. ha actuado de manera inconstitucional e ilegítima al no designar un Tribunal de Apelación de los Servicios Públicos o un organismo constitucional;
  5. ha rechazado el nombramiento de un representante del GPSU para la Comisión de Servicios Públicos;
  6. ha infringido el Convenio núm. 151, pues se inmiscuyó en los asuntos internos del GPSU e intimidó a los afiliados al sindicato.

Invita a todas las organizaciones afiliadas de la ISP a unirse solidariamente al GPSU y a los empleados públicos de Guyana en su lucha por acceder al goce de sus derechos sindicales, tal como se consagran en el Convenio núm. 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública (1978) y la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Llama al Gobierno de Guyana a honrar sus obligaciones adquiridas con arreglo al Convenio núm. 151 de la OIT, las leyes de Guyana y los convenios colectivos de trabajo jurídicamente vinculantes.

Encomienda al Secretario General que pida a la OIT que continúe y concluya su examen del Caso núm. 2187, teniendo en cuenta la evolución de los acontecimientos hasta la fecha.

 

Véase todas las Resoluciones del Congreso así como el Programa de Acción y los Estatutos.

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