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Resolución 19 : Defensa y protección de los derechos laborales

30 Noviembre, 2012
Fuente: 
PSI

El 29o Congreso Mundial de la Internacional de Servicios Públicos (ISP),
reunido en Durban del 27 al 30 de noviembre de 2012

Reafirma que los derechos laborales son derechos humanos

Reafirma también que, en toda sociedad democrática, los derechos de los trabajadores a la libertad sindical, a la afiliación a un sindicato, a la participación en la negociación colectiva y a la huelga están garantizados, se respetan y son exigibles jurídicamente.

Señala que estos derechos están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en el Convenio núm. 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

Observa que fue preciso redactar un convenio aparte, el Convenio núm. 151 de la OIT sobre las relaciones de trabajo en la administración pública (1978) para que los trabajadores del gobierno (trabajadores del sector público) pudieran gozar de estos derechos, habida cuenta de los poderes especiales de su empleador.

Reconoce que no se puede sostener ni hacer prosperar la democracia, la justicia social y económica, los derechos humanos y las relaciones armoniosas si se suprimen, se violan o se niegan la libertad de expresión y los derechos laborales, y si se amenaza, intimida o pone en grave riesgo a los defensores de los derechos sindicales.

Reconoce también que las actividades y las medidas antisindicales han socavado la democracia, la justicia social y económica, el desarrollo y el bienestar de los ciudadanos, y han contribuido a perpetrar crímenes de lesa humanidad.

Señala que las primeras personas que perpetúan los referidos delitos de negar a los trabajadores el derecho de asociación y de sindicación, y a los sindicatos el derecho a la negociación colectiva, han contribuido a un acto de discriminación y victimización contra éstos, aplicando una forma de castigo para disuadirlos de su compromiso y determinación de defender y representar a sus compañeros de trabajo frente al abuso y demás atrocidades.

Señala también que la discriminación, la intimidación, los despidos y otras formas de abuso u atrocidades contra los trabajadores por su compromiso y participación en actividades sindicales no sólo han destruido su vida sino también la de su familia, incluidos niños inocentes que quedan en la indigencia y sin posibilidades de tener una carrera profesional o un futuro, comprometiéndose también su salud, su bienestar y su vida.

Insta a todas las organizaciones afiliadas de la ISP a tomar medidas conjuntas para afirmar que los derechos sindicales son derechos humanos dignos de respeto en el ámbito nacional e internacional.

Acuerda estigmatizar internacionalmente a quienes violan los derechos sindicales, estableciendo un criterio para identificarlos y clasificarlos; crear un sitio web internacional para exponerlos públicamente y denunciar los delitos que hayan cometido contra los trabajadores; y buscar mecanismos y medios más eficaces para imponer sanciones que castiguen estas atrocidades y delitos antisindicales.

 

Véase todas las Resoluciones del Congreso así como el Programa de Acción y los Estatutos.

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