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¡No a la privatización de la salud y la seguridad en el trabajo!

20 Mayo 2016
Ebola Personal Protective Equipment - Photo:UNMEER/Martine Perret - Creative Commons
La Internacional de Servicios Públicos (ISP) expresa su satisfacción por el rechazo del proyecto de norma internacional ISO 45001 por parte de las organizaciones miembros de la ISO, al no alcanzar la mayoría de los votos necesarios para su adopción. La ISP ha hecho campaña por el ‘NO’ a través de sus afiliadas en todo el mundo y hoy reclama el inicio de un proceso normativo genuino dentro de la OIT.

En 2013, la OIT firmó un memorando de entendimiento con la Organización Internacional de Normalización (ISO) para colaborar en el establecimiento de un sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (SST), que disponía como condición que la norma ISO no entrara en conflicto con las normas internacionales del trabajo y que la OIT fuera un participante efectivo en el proceso.

Desde el inicio, la ISP viene defendiendo que este proyecto de norma elaborado por la ISO desprecia el mandato de la OIT y, por ello, debería ser descartado. Dicho proyecto de norma habría supuesto, de hecho, la externalización y privatización de una norma relativa a asuntos que deberían acordar los interlocutores sociales y deberían regular y aplicar los gobiernos. La ISO es una red privada e independiente de órganos normativos nacionales de 163 países. La ISO no es una organización intergubernamental, ni forma parte del sistema de la ONU (aunque tiene un estatus consultivo general dentro del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC).

Una norma ISO no elimina la necesidad de una norma regida por el derecho público internacional. La OIT debería crear una nueva norma internacional y sus socios tripartitos asumir la responsabilidad compartida de trabajar por evitar que miles de trabajadores y trabajadoras mueran cada año. Dado que el proyecto no ha sido aprobado por las organizaciones miembros de la ISO, se deberá presentar un nuevo proyecto. La ISP solicitará a la OIT formar parte del grupo de trabajo OIT-ISO, para que sus comentarios sean tenidos en cuenta y para que se discuta el lanzamiento de una nueva norma internacional sobre salud y seguridad en el trabajo dentro de la OIT.

Para más información:

 

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Resumen de los argumentos en contra del proyecto de la norma internacional ISO:

 

  • Las definiciones no son acordes ni están vinculadas a normas de la OIT: por ello, la interpretación o cumplimiento de la norma puede diferir de lo que hoy entendemos por salud y seguridad en el trabajo, de acuerdo con las normas internacionales del trabajo aprobadas en el marco de la OIT.
  • El cumplimiento de la norma será valorado y certificado por entidades privadas (compañías de certificación, compañías de auditoría privadas): ello, unido a lo mencionado en el punto anterior, genera un sistema paralelo de control del cumplimiento de la salud y seguridad en el trabajo que debilita y deja a un lado las leyes y reglamentos nacionales y el papel del Estado.
  • La norma no respeta ni apoya el principio fundamental de la OIT que obliga a toda organización suministrar un equipo de protección personal, sin coste alguno para los trabajadores.
  • La norma no reconoce el derecho de los trabajadores a alejarse del peligro cuando tengan una justificación razonable para creer que su salud o seguridad corren un riesgo grave e inminente.
  • Los trabajadores y las trabajadoras, los principales interesados en abordar los problemas de salud y seguridad en el trabajo, permanecen en segundo plano; si bien la norma dispone un proceso de participación y consulta (Sección 5.4), otras disposiciones parecen contradecir o debilitar este objetivo, por ejemplo:
  • Los delegados de seguridad del personal, los comités de salud y seguridad de los trabajadores y los comités paritarios de salud y seguridad: la norma no reconoce la importancia de estos mecanismos como normalmente lo hacen las leyes y reglamentos nacionales. Las únicas referencias a dichos mecanismos las encontramos en la Sección 5.4, Nota 2, y en las Orientaciones no vinculantes. La Nota 2, por ejemplo, dice: “La participación puede incluir, según proceda, la intervención de los comités de salud y seguridad y representantes del personal”, la participación se convierte así en opcional, en lugar de ser un requisito de la norma;
  • El alcance del sistema de gestión de la SST dentro de la organización: lo determinará la organización y no se precisa la consulta a este respecto (Sección 4.3);
  • El derecho de acceso a la información sobre SST por parte de los trabajadores: las Orientaciones no vinculantes sobre la norma disponen que “[la organización] debería velar por que la información pertinente es suministrada, recibida y comprendida por todos los trabajadores afectados y partes interesadas”; no obstante, de acuerdo con las definiciones de la ISO, “debería” indica una recomendación (Sección 0.5), y la norma en sí (Sección 7.4) dispone que “la organización deberá determinar la necesidad de información y comunicación interna y externa relevante para los sistemas de gestión de SST” (aquí “deberá” indica una obligatoriedad (Sección 0.5)). Esta discrecionalidad se extiende a qué, cuándo, a quién y cómo se informa y comunica.

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