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El Estudio General de la OIT: La negociación colectiva en la administración pública: un camino a seguir

17 Mayo, 2013
Fuente: 
OIT
El Estudio General de la OIT trata principalmente de los derechos de negociación colectiva en la administración pública. Cubre también otros temas, como las consultas, los derechos civiles y políticos de los empleados y empleadas de la administración pública, las facilidades que se otorgan a los representantes sindicales, la protección contra los actos de discriminación e injerencia y los mecanismos para la solución de conflictos. No obstante, el Convenio núm. 154 no sólo se aplica a la administración pública, sino también al conjunto del sector público y el sector privado. Por esa razón, a pesar de que el Estudio General se centra en la administración pública y en particular en los temas mencionados, también se refiere, aunque de manera menos exhaustiva, a la situación de la legislación y la práctica en el sector privado.

Este Estudio General sobre las memorias presentadas será el primero que verse sobre los siguientes convenios:

  • El Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, núm. 151 (1978)
  • El Convenio sobre la negociación colectiva, núm. 154 (1981)
  • La Recomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, núm. 159 (1978)
  • La Recomendación sobre la negociación colectiva, núm. 163 (1981)

El informe es un fiel reflejo de la situación actual. Los sindicatos han planteado el problema de que a numerosas categorías de empleados/as del sector público se les niegan los derechos y ventajas dispuestos en los mencionados convenios, o son víctimas de restricciones con diverso grado de severidad. Los sindicatos denuncian la falta de mecanismos formales para la negociación colectiva en la administración pública, la utilización de subcontratistas para anular los derechos a la negociación colectiva y la ineficacia o la lentitud de los mecanismos en caso de conflicto. El informe llama la atención sobre la situación de precariedad que afecta a cada vez más empleados/as del sector público.

Los tres aspectos que más nos preocupan en relación con los Convenios 151 y 154 son: (1) la lentitud de los procedimientos administrativos judiciales en caso discriminación contra los sindicatos o de interferencia en los asuntos sindicales y la falta de unas sanciones lo suficientemente disuasivas; en algunos casos, las protecciones contra los actos de discriminación antisindical o de interferencia sólo cubren parcialmente dichos actos; (2) ciertos problemas que pueden llevar a la negación del derecho a la negociación colectiva de todos los funcionarios públicos y, en concreto, el requisito de que los sindicatos representen a una proporción excesivamente elevada de trabajadores antes de reconocerles o de autorizarles como interlocutores en la negociación colectiva; (3) algunos países excluyen ciertos temas de la negociación colectiva, restringen el derecho de las partes a determinar el nivel de negociación o prohíben la negociación colectiva de categorías específicas de trabajadores o de federaciones y confederaciones.

El estudio se presentará en las CAS y los sindicatos podrán presentar comentarios sobre el Estudio General. Estas deliberaciones servirán como base para el Foro de Diálogo Mundial sobre las repercusiones de la crisis económica para la negociación colectiva del sector público que tendrá lugar en 2014.

El informe indica claramente el interés de diversos países en la ratificación de dichos convenios y deberíamos actuar en consecuencia. Junto con ustedes, la PSI continuará haciendo campaña en defensa de la aplicación plena del Convenio 151 y luchando contra las restricciones actuales. En cuanto a la futura cooperación con la OIT, es importante que las afiliadas a la PSI presionen por la inclusión del diálogo social en el sector público dentro de los Programas de Trabajo Decente por País.

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