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Pronunciamiento de ISP Ecuador, organizaciones afiliadas y fraternas

07 Diciembre 2018
"Mientras el escenario político cada día presenta nuevos acontecimientos que configuran reacomodos de fuerzas en el poder, las y los trabajadores de los servicios públicos no perciben ningún cambio favorable en función de sus derechos e intereses. Al momento no existe decisión clara sobre ninguna norma jurídica que les proteja en el campo laboral."

El Régimen político ecuatoriano no sale de la crisis que cobra carácter permanente y arrastra en ella a la administración del Estado y al empleo público

Durante el año 2018, el Régimen controlado por la facción que quedó en dominio del proyecto político de Alianza País ha mostrado incapacidad al momento de dar nuevo rumbo a la política laboral de las y los trabajadores del sector público, rumbo por supuesto asociado a la necesidad de reestructuración del aparato estatal que ha sido la bandera presentada como salvataje hacia la salida de una de las crisis: la económica.

Si esta incapacidad es deliberada, es posible que sea por falta de voluntad política o como parte de otra crisis: la de gobierno. De todas maneras, es un factor que puede ser pensado en función de analizar qué grupos de poder se han visto beneficiados del limbo jurídico y artificio político del diálogo social laboral que ha marcado todo el desarrollo de la gestión del presidente Moreno.


Descargue el pronunciamiento en PDF aquí.


 

Mientras la crisis política ataca a la Asamblea Nacional y desarticula la acción de cambio de la legislación, logrando confundir el procedimiento, el rumbo, la etapa actual y el contenido de los procesos de reforma laboral particularmente del sector público; el Ejecutivo con una vicepresidencia por segunda vez descabezada, sale al paso encargando en manos de José Augusto Briones (con vínculos con el sector financiero, de hidrocarburos y de telecomunicaciones) las tareas pendientes de la vicepresidenta Vicuña y la nueva Secretaría Nacional de la Administración Pública que asumirá las competencias del próximamente eliminado SENPLADES.

Paralelamente, el Ejecutivo ratifica el mandato de las carteras de Relaciones Exteriores, Economía, Trabajo y Gobierno, dando aval y presencia política a sectores económicos vinculados con las cámaras de comercio, la agroindustria, la industria extractiva, con un baño político socialdemócrata y vínculos internacionales con el capital internacional, cuyos intereses se orientan a la apropiación y expropiación de los servicios públicos como parte de sus estrategias de acumulación de capital.

Y así, mientras el escenario político cada día presenta nuevos acontecimientos que configuran reacomodos de fuerzas en el poder, las y los trabajadores de los servicios públicos no perciben ningún cambio favorable en función de sus derechos e intereses. Al momento no existe decisión clara sobre ninguna norma jurídica que les proteja en el campo laboral, lo único existente es una cartera de Trabajo validada políticamente para dirigir la política laboral a través de acuerdos ministeriales y diálogos particulares, fragmentados y neutralizadores de las fuerzas sindicales.

Y así, para las y los trabajadores públicos, no existe texto constitucional en firme, ya que no hay señal alguna de cuál Constitución es la que rige, la del 2008 o la del 2015. No hay un Código de Trabajo que proteja el derecho de sindicalización, negociación colectiva y huelga de los trabajadores denominados obreros del sector público, ya que el Código vigente ha sido modificado por otras normas tales como el Mandato Constituyente 8 y disposiciones anexas de 2008, los Acuerdos Ministeriales 1701 y 225 de 2009, la Ley de Justicia Laboral y la Reforma Constitucional de 2015.

Así mismo no hay una Ley que regule a los trabajadores denominados servidores públicos ya que la polémica LOSEP del 30 de septiembre de 2010, ha sido modificada ya varias veces iniciando por su Reglamento y Reforma al Reglamento (Decreto 813) que, en 2011, introdujo la figura de la “renuncia obligatoria”, atentando sin precedentes al derecho al trabajo, como derecho humano, decisión que no ha tenido ningún otro rumbo que seguir vigente. Posteriormente en 2017 se introdujeron tres figuras ambiguas e incompletas en cuanto al ejercicio de derechos colectivos, como los comités únicos de servidores públicos, el diálogo social y la huelga (que tiene como una de sus causales la privatización de los servicios públicos).

¿Qué de todo este entramado está vigente? La Asamblea Nacional no tiene proceso interno alguno frente a las decisiones de la Corte Constitucional (destituida) en cuanto a la sentencia de inconstitucionalidad de las “enmiendas” de 2015 y en cuanto al dictamen favorable para proceder con “enmienda constitucional” la unificación del régimen laboral del sector público realizado por un bloque parlamentario de Alianza País, cuyas cabezas visibles fueron José Serrano (destituido como presidente de la AN) y Norma Vallejo (destituida como asambleísta). Así como tampoco ahora hay ningún trámite en curso del proyecto de nuevo Código Orgánico Integral del Trabajo, presentado por otro bloque parlamentario en cabeza de la presidenta de la Comisión de Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social (quién no ha sido destituida de su cargo, a pesar de ser parte de la facción contraria al sector de Alianza País que cogobierna con Moreno), proyecto que intenta otra vez, cambiar espejos por cuentas de oro a los trabajadores públicos ecuatorianos.

El proyecto denominado “Código Orgánico Integral del Trabajo” fue presentado el 1 de agosto de 2018, con la firma de respaldo de todo el bloque disidente de Alianza País y plantea en sus considerandos y exposición de motivos la necesidad de amparar en una sola ley laboral a los trabajadores de sector público sin distinción, a pesar de que a un grupo de ellos sigue llamando servidores públicos, manteniendo la denominación de trabajadores sólo para aquellos anteriormente denominados obreros. El proyecto en este sentido tiene un primer tras pie, al momento de incorporar elementos textuales de la actual Ley Orgánica de Servicio Público, cuando en el Capítulo II, Art 138, por una sola vez, vuelve a mencionar el concepto obreros del sector público, descolocando la redacción integral de todo el texto.

Un segundo elemento dentro de estos considerandos es la mención a las observaciones de los Órganos de Control Normativo de la OIT, que intenta crear la impresión de que su jurisprudencia será una guía para delinear una “nueva visión” en el empleo público apegada a la normativa internacional del trabajo suscrita por el Estado ecuatoriano. En el desarrollo de la propuesta, esta postura se va desvaneciendo para llegar a confirmar que no se prevé ninguna modificación en la concepción de unilateralidad del Estado como empleador en la fijación de los términos y condiciones del empleo público. Tanto es así que temas eminentemente del régimen administrativo del Estado como roles y funciones de las instituciones y autoridades públicas, se integran a un código laboral, desfigurando la esencia del derecho al trabajo.

De esta manera el contenido de la propuesta intenta una adecuación en una única norma de dos fuentes de derecho en el empleo público (derecho del trabajo y derecho administrativo) ocasionando una colusión de las dos y supremacía final del derecho administrativo, en donde las relaciones laborales pierden su régimen contractual. Esto se observa en la permanencia de figuras como: servidores públicos, nombramientos, concursos por mérito y oposición, servicio público, régimen administrativo, destitución, que refuerzan el concepto de servicio civil (haciendo un paralelo al servicio militar) y debilitan el concepto de trabajo y relaciones laborales en el sector público.

El intento de entrada de los servidores públicos en el derecho al trabajo es un planteamiento ambicioso dentro de la propuesta debido a que pone en escena derechos colectivos que aparecen como logros, pero se encuentran mediatizados por el régimen administrativo, son derechos colectivos visibles pero incompletos debido a que la autotutela como fundamento primigenio del derecho laboral no se puede ejercitar; así como tampoco la hetero tutela, ya que el Estado que debe ser el garante, es a la vez el empleador, lo que le hace ser juez y parte y por tanto actor inhabilitado de tutelaje alguno. En estos términos, la propuesta de ley configura un nuevo intento de fraude laboral a las y los trabajadores del sector público que de consolidarse (por reacomodo de las facciones en disputa) nuevamente evidenciará un atentado a los derechos laborales, a la ética pública y la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo.

 

 



ISP-ECUADOR

ANTAPS, ASODESP-813, ASOUASBE, CEEM, CMP, CONASEP, FESEPGADME, FENAJE, FENASOUPE, FENOGOPRE, FETMYP y FME

Y organizaciones FRATERNAS: ASO-BOMBEROS TOSAGUA, FENACOPE, FENATUPE y UNE


Descargue el pronunciamiento en PDF aquí.

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