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La CTM y la ISP traen a primer plano los derechos de los trabajadores/as municipales, en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2017

19 Junio 2017

El 6 de junio de 2017, en un debate público celebrado en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), una delegación de la Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina (CTM), afiliada a la ISP, compartió la lucha que culminó con la aprobacion de la Ley Provincial 14.656 sobre relaciones laborales y negociación colectiva, en la provincia de Buenos Aires, conocida como “Ley de Paritarias”, y los problemas para su implementación, con más de 60 delegados y delegadas de la CIT de América Latina, África, Asia, Europa y países árabes.

Aprobada en 2015, la Ley de Paritarias cambió radicalmente el sistema de relaciones laborales municipales vigente la Provincia de Buenos Aires. Pasó de un sistema unilateral fijado por los intendentes y carente de diálogo social, a la ley actual, que dispone como obligatoria la negociación colectiva con los sindicatos representantes del personal en las 135 municipalidades de la provincia. Obliga a las autoridades locales a negociar con los sindicatos las relaciones laborales y salariales de los empleados y empleadas municipales. Se trata de una victoria fundamental para el movimiento sindical del sector público municipal de Argentina y del mundo. Demuestra la eficacia como estrategia sindical de desarrollar un instrumento legal y lograr que lo voten los representantes locales laborales y, paralelamente, movilizar a los trabajadores y trabajadoras en torno al objetivo común de su implementación.

Organizado conjuntamente por la CTM, incluida la CONTRAM-PSI[1], y la ISP, este debate público contó con la presencia de Hernán Doval , Diputado de la Provincia de Buenos Aires y autor de la Ley Provincial 14.656; Mariano Muñoz, Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; Carlos Carrión-Crespo, Especialista de los Servicios públicos y en el sector de las utilidades; Ruben García, Secretario General de la CTM y la CONTRAM-ISP; y David Boys, Secretario General Adjunto de la ISP.

Este debaté logró tambalear la imagen del sector público como una institución monolítica y eminentemente del gobierno central. Demostró que son los trabajadores y trabajadoras municipales quienes, en última instancia, cumplen la misión de ofrecer los servicios a las comunidades locales, de promover el desarrollo económico local inclusivo, además de los marcos políticos de alcance mundial, como los ODS, la Agenda del Trabajo Decente, la COP 21 o la Nueva Agenda Urbana. Sin embargo, estos trabajadores/ suelen carecer de derechos a la negociación colectiva y de las condiciones laborales necesarias para ofrecer adecuadamente unos servicios públicos locales de calidad.

Foto: De izquierda a derecha, Dr. Enrique Espínola Vera (CTM), Daria Cibrario (ISP), Carlos Carrión-Crespo (OIT), María Lía Da Costa Fontão (Asesora de la CTM), Ruben García (Secretario General CTM/CONTRAM-ISP), Dr. Mariano Muñoz (Ministerio de Trabajo, Provincia de Buenos Aires), Hernán Doval (Diputado de la Provincia de Buenos Aires/CTM-STMA).

 

En su presentación a la mesa de expertos, David Boys, Secretario General Adjunto de la ISP, afirmó:

Todas las decisiones políticas importantes de alcance mundial las adoptan gobiernos nacionales, pero son los gobiernos regionales y locales los que tendrán que implementarlas, a pesar de no haber participado en su proceso decisorio. Los gobiernos locales y regionales no están debidamente representados en las instituciones internacionales, incluida la OIT. La ISP está trabajando para garantizar que la voz del personal municipal y de sus sindicatos srepresentantes sea escuchada y que se reconozca adecuadamente su papel”.

Daria Cibrario, Responsable del sector gobierno local y regional y de las multinacionales de la ISP afirmó:

Es crucial concientizar a la opinión pública, a la ciudadanía, a los usuarios de los servicios, a los responsables gubernamentales y representantes elegidos, además de a la ONU desde dentro de que, para el personal de los gobiernos locales y regionales, disfrutar plenamente de la libertad de asociación y la negociación colectiva no sólo supone un derecho humano fundamental al que tienen derecho, también es una precondición necesaria para poder realizar adecuadamente su trabajo y servir a sus comunidades como se merecen, ofreciéndole servicios públicos de calidad”.

Foto: La delegación de la CTM ante la CIT2017

Hernán Doval, autor de la ley y Diputado de la Provincia de Buenos Aires, recordó:

Antes de esta ley, las condiciones laborales de los trabajadores municipales eran totalmente precarias. Intendentes y autoridades locales tenían poderes casi feudales sobre ellos y podían determinar unilateralmente sus niveles salariales, sus ascensos y despidos, las sanciones y las relaciones laborales, mediante decretos unilaterales totalmente antidemocráticos”. Durante la década de los noventa se negaron los derechos sindicales al personal municipal, facilitándose así la implementación de la agenda neoliberal en Argentina. “Los intendentes podían utilizar los empleos municipales como instrumento en la negociación de sus acuerdos políticos, perjudicando la profesionalidad, favoreciendo la corrupción y poniendo en peligro la calidad de los servicios públicos locales. La Ley de Las Paritarias modificó diametralmente esta situación . Acabó con el poder absolutista de los intendentes sobre la vida y relaciones laborales de los trabajadores/as municipales. Creando una estabilidad laboral y un procedimiento claro de despido y transferencias --que antes podían utilizarse para castigar a los trabajadores/as-- y puso fin a los procedimientos arbitrarios”, explicó Doval.

La ley puso fin a la práctica común de mantener un elevado porcentaje de trabajadores/as precarios en los servicios municipales y fijó que en ningún caso el total de los contratados podrá superar el 20 % de la planta permanente. Además, determinó claramente que dicha mano de obra se contrata para trabajos de carácter transitorio o eventual o estacional, que no puedan efectuarse por el personal de planta permanente. La ley fija un salario digno para los trabajadores/as municipales quienes, hasta entonces, eran la única categoría profesional no cubierta por las disposiciones de salario mínimo en la provincia.

Esta ley supone una transferencia de poder desde los intendentes a los trabajadores/as municipales y sus sindicatos, ya que rompe la unilateralidad en las relaciones laborales y establece unas relaciones más simétricas y democráticas. La ley les empoderó y les convirtió en actores de sus propias relaciones laborales, les devolvió su voz y les dió la oportunidad de construir sus relaciones laborales en el marco de acuerdos colectivos legalmente vinculantes”, añadió.

A pesar de la inmensa resistencia a esta ley, que continúa en proceso de implementación, en el año y medio que lleva en vigor se firmaron 47 convenios colectivos en las 135 municipalidades de la Provincia de Buenos Aires donde está en vigor. “Cada una de ellas lleva la marca de la lucha de ese poder local”, concluye Doval. Hernán Doval es el autor de dos libros sobre la Ley de Paritarias: “14.656 (La Ley)” y “Del terror laboral: Sistema de coacción, clientelismo y vulneración de derechos humanos en el empleo público local. el caso de la municipalidad de Avellaneda (2014-2016)”.

Como representante del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, el Dr. Mariano Muñoz afirmó:

“Somos la institución responsable en la administración pública de garantizar la implementación de esta ley. Estamos impulsando y facilitando este proceso, y al hacerlo tenemos que manejar la ansiedad que sienten muchos. (…) La negociación colectiva es una de las criaturas más importantes de las relaciones laborales: a través de la negociación colectiva se pueden establecer y disfrutar los derechos laborales. Queremos materializaer este espacio de relaciones laborales. Nuestro objetivo común y aspiración es contar con 135 convenios colectivos firmados y en vigor en la Provincia de Buenos Aires. Necesitamos colaborar para desarrollar esta capacidad y dar a conocer el  valor que aporta la negociación colectiva y los convenios de trabajo a nivel municipal."

El Dr. Enrique Espínola Vera, de la CTM, explicó la realidad diaria de los trabajadores/as de las municipalidades donde aún no se implementó la ley y aún no se negociaron convenios colectivos:

Los trabajadores/as municipales viven en condiciones precarias, temen no poder pagar sus créditos por la naturaleza precaria de su empleo. En algunas municipalidades hay hasta un 80% o 90% de trabajadores/as temporarios que realizan tareas ordinarias. Ahora, con la ley, los trabajadores/as municipales temporarios lograron que les indemnice si les renuevan el contrato y no tienen una definición clara del tipo de trabajo que van a desempeñar como temporarios --que por definición debe ser un trabajo extraordinario y limitado en el tiempo--. Según la nueva ley, si se incumplen estas normas, el trabajador temporario debe ser inmediatamente reclasificado como permanente”.

Explicó la importancia del derecho a la información consagrado la ley:

La ley dispone la obligación fundamental de garantizar el acceso a la información. Esto permite a los trabajadores/as y a sus sindicatos conocer las finanzas de la municipalidad y el desglose de sus costos y utilizar esta información en su proceso de negociación colectiva. En la mayoría de las municipalidades de la provincia, sigue siendo imposible saber cuántos trabajadores/as municipales están contratados, en qué condiciones y cuál es su desglose por género. La obligación de información es crucial para democratizar las relaciones laborales del empleo municipal, para restaurar la profesionalización de la categoría y poner fin a la distribución de los empleos municipales según clientelismo político”.

María Lía Da Costa Fontão, Asesora de la CTM, destacó las disposiciones innovadoras de la ley, que amplía la cobertura la protección de la diversidad y la no discriminación en el proceso de contratación de trabajadores/as municipales por motivo de género, religión u origen étnico.

“Amplía y convierte la “licencia de maternidad” en “licencia de nacimiento” que se aplica tanto al padre como la madre, de forma intercambiable, y también en los casos de adopción. Dispone una licencia de 20 días al año para tratamiento de fertilización asistida, como medio de garantizar el derecho humano a la procreación; además de disposiciones de licencia por razones derivadas de casos de violencia de género que pueden disfrutar hombres y mujeres. Finalmente, introduce la licencia retribuida para exámenes médicso, en el marco de la prevención del cáncer y para brindar tratamiento especial a hijos menores”, explica.

Finalmente, Rubén García, Secretario General de la CTM afirmó:

“Esta ley supone una victoria porque se logró no sólo a través de medios técnicos sino a través de la movilización de trabajadores/as. Se logró por las malas, luego de 17 largos años de lucha. Cuando queríamos iniciar un diálogo, en muchos casos los intendentes se negaban incluso hablar con nosotros. Tradicionalmente, en muchas partes de la provincia, a los intendentes se les llamaba “los barones”. Decidimos, como sindicato representante de los trabajadores y trabajadoras municipales, poner límite a su poder absoluto sobre el recurso más importantes que tienen las municipalidades: sus trabajadores y trabajadoras. (…) Esta ley dió a los trabajadores/as municipales otra visión, no solo la del miedo y la sumisión, además de un objetivo común claro por el que unirse y luchar para reclamar su voz. Hizo posible que cambiarán su condición de “servidores” —propiedad de la municipalidad— por la de “trabajadores/as de servicios”. Cada vez que nos movilizamos éramos víctimas de represión. Pero cada vez que nos reprimían, se unían más trabajadores y trabajadoras a nuestro movimiento y nos volvíamos a movilizar. Nosotros, como sindicatos, promovimos la ley, pero fueron los trabajadores y trabajadoras municipales los que la defendieron en las calles”, concluyó.

En las palabras de conclusión, Carlos Carrión-Crespo, Especialista de la OIT en el sector público y en las utilidades, destacó:

“La cuestión de los derechos sindicales de los trabajadores/as municipales no se ha discutido en la OIT tanto como habríamos querido. Hasta hace unos años, en muchos países en los que los derechos del sector público y la negociación colectiva habían avanzado considerablemente, la situación de los trabajadores/as municipales permanecía a la zaga, como si fueran los “niños olvidados” del sector público. En este sentido, la adopción de esta ley representa un logro importante para el movimiento sindical”.

Y añadió:

“La cultura del gobierno municipal es muy distinta de la del gobierno regional y central. Tradicionalmente, los gobiernos locales no se ven a sí mismos como empleadores, sino que adoptan un enfoque paternalista y, cuando un trabajador o trabajadora se afilia a un sindicato, el gobierno municipal lo puede considerar como una falta de lealtad. El poder político que los dirigentes municipales tienen puede ser muy poderoso a nivel nacional. La negociación colectiva a nivel municipal es más común en ciudades grandes como Sao Paulo, Ciudad de México y ahora Buenos Aires. Pero los trabajadores/as municipales de las municipalidades pequeñas también tienen derecho a disfrutar de sus derechos, de la protección y de tener voz en su trabajo”.

La OIT ha documentado recientemente las buenas prácticas en la negociación colectiva a nivel municipal en su publicación “Fomento de enfoques constructivos en las relaciones laborales en la administración pública. Ejemplos tomados de convenios colectivos”.

Documentos para descargar:

 


[1] La Confederación regional de Sindicatos de Trabajadores Municipales de las Américas dentro de la ISP

Ver también