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Comisión de aplicación de normas de la OIT: estudios por países

03 Junio 2015
ILC

Los representantes de la ISP están preparados para trabajar en los estudios monográficos por países que analizará la Comisión de Aplicación de Normas (CAS) de la OIT. La CAS es una comisión permanente de la Conferencia Internacional del Trabajo  (CIT), que se reúne cada año para examinar el cumplimento de los convenios fundamentales y ratificados en una lista de países.

Participan en este proceso sindicatos de todo el mundo, además de federaciones sindicales globales como la Internacional de Servicios Públicos. Las decisiones adoptadas por la Comisión son de alto nivel y sirven de guía a las reformas acometidas por los gobiernos. Además, informan a las partes que están negociando acuerdos de comercio que incluyan cláusulas sobre trabajo ​—como en el caso de Guatemala, en relación con CAFTA​—. Durante los tres últimos años, la labor de la CAS se ha visto perturbada por un conflicto entre empleadores y sindicatos a propósito del derecho a la huelga. En marzo de 2015 llegaron a un acuerdo temporal que permitirá funcionar a la CAS adecuadamente durante este año y esperamos que alcanzar conclusiones conjuntas.

Trabajaremos sobre Bolivia (C138 - Trabajo infantil), Camboya (C182 - Las peores formas de trabajo infantil), Camerún (C182 - Las peores formas de trabajo infantil), Eritrea (C29 - Trabajo forzoso), Venezuela (C87 - Libertad de asociación), Albania (182), Argelia (C87 - Libertad de asociación), Bangladesh (C87 - Libertad de asociación), Bielorrusia (C87 - Libertad de asociación), El Salvador (C87 - Libertad de asociación), España (C122 - Convenio sobre política de empleo), Guatemala (C87 - Libertad de asociación), Honduras (C87 - Libertad de asociación), India (C81 - Inspección laboral), Italia (C122 - Convenio sobre política de empleo), Kazajstán (87), Mauricio (C98 - Negociación colectiva), Mauritania (C29 - Trabajo forzoso), México (C87 - Libertad de asociación), Filipinas (C176 -salud y seguridad en las minas), Qatar (C29 - Trabajo forzoso), Corea (111 - Discriminación), Suazilandia (87 - Libertad de asociación) y Turquía (C155 - Salud y seguridad ocupacional)

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